martes, 11 de octubre de 2011

POR FAVOR DIFUNDIR!!!


UNA RESOLUCION DEL S.P.F. BENEFICIARA A LOS GENOCIDAS PRIVADOS DE LIBERTAD.

La medida fue firmada el 9 de septiembre de 2011 por Dr. Víctor Eduardo Hortel -Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal- la resolución con nº 1.722 del boletín publico normativo del SPF en su art. 1 ordena:” Adecuar las instalaciones del Pabellón 50 del complejo penitenciario federal de la Ciudad Autóno...ma de Buenos Aires, para el alojamiento de internos por crímenes contra la humanidad”. El pabellón que menciona el art 1, es el único pabellón del penal de Villa Devoto que queda situado fuera de la infraestructura de alojamientos comunes, del perímetro y del cordón de seguridad.

Esta resolución establece que veintitrés (23) genocidas alojados en el penal de Ezeiza en un régimen cerrado (dentro del cordón de seguridad) serán trasladados al penal de Villa Devoto para ser realojados y beneficiados con la obtención de un régimen abierto (fuera del cordón de seguridad) en el pabellón 50.

El traslado de los genocidas a un régimen abierto (fuera del cordón de seguridad) violenta la ley 24660 –ley de ejecución penal – que establece que el régimen abierto será el último periodo de la ejecución de la pena y exclusivamente para personas próximas a recuperar la libertad, esta decisión se encuentra en flagrante violación de los derechos fundamentales de los internos allí alojados.

A raíz de estos hechos, los internos alojados actualmente en el pabellón 50 de Villa Devoto (régimen abierto) y que serian desalojados en forma perentoria e inminente y forzados a ceder el pabellón a las personas condenadas por crímenes contra la humanidad, el dia jueves 29 de septiembre de 2011 interpusieron una acción de habeas corpus preventivo que actualmente que fue resuelto por el Juzgado de instrucción 38 a cargo de la Jueza Wilma López, esto genero que el dia lunes 3 de octubre a las 9 hs la Jueza mencionada se haya constituido en la unidad de Devoto a los efectos de realizar una inspección ocular de las instalaciones del predio penal con la intención de solucionar la controversia.

Que el dia martes 4 de de octubre se celebro la audiencia oral que prevé el procedimiento de habeas corpus en su art. 14 de la ley 23098 y la jueza Wilma López resolvió: conceder parcialmente el habeas corpus en cuanto no podrá afectarse en modo alguno las condiciones de alojamiento y la aplicación del régimen de la progresividad en el cumplimiento de la pena alcanzado por los peticionantes. A las 48 horas la Cámara de Apelaciones revoco el fallo no concediendo la acción y conculcando el derecho constitucional de defensa en juicio, dado que no convoco ni a la defensa ni a ninguno de los peticionantes antes de resolver. A lo que los detenidos en el pabellón 50 recurrirán a casación y si es necesario a la Corte Suprema de Justica de la Nación.

Ahora bien, en nuestra calidad de presos sociales descartamos todo pensamiento que contribuya a la construcción del término “peligrosidad” pero si en algún punto hiciéramos una concesión a ese término, indudablemente serian los genocidas los que llevarían ese rótulo, ya que esas personas de manera despiadada y sistemática: torturaron, mataron y violaron incluso entre ellos a niñxs y a mujeres embarazadas, estos individuos no pueden ser beneficiados para estar en un régimen abierto fuera del cordón de seguridad.

Es por estos motivos que convocamos a todos los organismos de Derechos Humanos para que se apersonen en la Cámara de Casación Penal para que se presenten como Amicus Curiae con motivo de que los genocidas no solo paguen sus condenas en cárceles comunes, sino también en regímenes cerrados -dentro del cordón de seguridad- como lo establece nuestro ordenamiento legal. Para comunicarse con la Dra. Roxana Genoves cel: 1551530032 defensa letrada de los detenidos sociales que actualmente se encuentran en el pabellón 50.


Detenidos de la cárcel de Villa Devoto.-
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