CON LA SANCIÓN DE LA LEY 15848 SE VIOLARON ADEMÁS DE ÉSA CONVENCIÓN, LOS ARTÍCULOS 5ª Y 8ª DE LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1973, QUE PROHIBIÓ LA SANCIÓN DE CUALQUIER NORMA SANCIONADA EN CONTRA DE LA PERESECUCIÓN Y CASTIGO DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOSHUMANOS.
EL PARLAMENTO TIENE NO SÓLO LA FACULTAD SINO EL DEBER DE ANULAR LA LEY 15848 POR SER VIOLETORIA DEL DEBIDO RESPETO DE LAS NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y POR HABER ESTABLECIDO LA IMPUNIDAD PARA QUIENES HABÍAN INCURRIDO EN LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ALUDIDOS.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 239.1
JUZGAR A TODOS LOS INFRACTORES DE LA CONSTITUCIÓN SIN EXCEPCIÓN ALGUNA; SOBRE DELITOS CONTRA DERECHO DE GENTES Y CAUSAS DE ALMIRANTAZGO; EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A TRATADOS, PACTOS Y CONVENCIONES CON OTROS ESTADOS; CONOCER EN LAS CAUSAS DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN LA REPÚBLICA EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL.
DICHO ARTÍCULO 8ª EXPRESA:”LOS ESTADOS NO ADOPTARÁN DISPOSICIONES LEGISLATIVAS NI TOMARÁN MEDIDAS DE OTRA
QUE PUEDAN MENOSCABAR LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES QUE HAYAN CONTRAÍDO CON RESPECTO A LA IDENTIFICACIÓN , LA DETENCIÓN , LA EXTRADICIÓN , Y EL CASTIGO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA O DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD”.
El artículo 85 de la Constitución en su ordinal 3º, expresa lo siguiente otorgando facultades para cumplir la anulación aludida:
“ A la Asamblea General compete .............3º.- Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República , PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y fomento de la ilustración , agricultura, industria, comercio interior y exterior “
La argumentación que se ha reiterado desde la prensa, estableciendo como fundamento de la no aceptación de este proyecto de ley basada como ya se dijo en la existencia de dos consultas plebiscitarias desfavorables carece de eficacia jurídica según ya vimos, porque la frustración de los dos plebiscitos no provocan ningún efecto jurídico en forma adversa a la anulación que propugnamos, solamente incide en el hecho de no haber logrado el objetivo que constituía su finalidad. Pero ninguna incidencia tiene para inhabilitar la aplicación de la anulación de la ley 15848, como hemos planteado porque la ley se mantiene en pie y solo su anulación puede terminar con su existencia. Además existe un aporte importante de las normas del derecho penal internacional, pues como lo sostuvo en Conferencia reciente el jurista español Ramón Sáez Valcárcel, (presente en el evento que tuvo lugar en nuestra ciudad sobre el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos), ninguna consulta doméstica puede desvirtuar los principios de carácter universal que consagran los Derechos Humanos. Gráficamente en la citada conferencia el profesor Sáez decía con razón que, si un plebiscito aprueba la tortura o el trabajo esclavo, ello será absolutamente inválido en razón de la vigencia preponderante de las normas tuitivas de los Derechos Humanos de carácter universal.
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