miércoles, 23 de febrero de 2011

Por qué motivos podrían "prescribir" los delitos de Lesa Humanidad en Uruguay

 POR QUE RAZÓN “PODRÍAN” PRESCRIBIR LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN URUGUAY
Se viene informado por diversos medios que en caso de que la Justicia uruguaya no adopte los instrumentos del Derecho Internacional vigente, por el cual se consagra los delitos perpetrados por agentes del Estado como delitos de lesa humanidad y por ende "imprescriptibles", las causas por las graves violaciones a los derechos humanos podrían prescribir el 1º de noviembre de 2011.

No sería así, si los Jueces de los Tribunales de Apelaciones y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia avalan la tipificación de crimen de lesa humanidad por los que han acusado los fiscales, y han procesado en ocasiones los jueces penales, a militares y civiles implicados en casos de desaparición forzada, muertes y torturas en los años de la dictadura.

En Uruguay el sistema judicial se divide en 3 etapas:
1) Primera instancia
2) Segunda instancia o Tribunal de Apelaciones – compuesto por 3 personas.
3) Casación - la que solo revisa el derecho aplicado en el asunto.

Uruguay no ha tenido en cuenta los criterios interpretativos de la Corte sobre la Convención Americana, que es lo que en general se utiliza en todos los países y lo que Uruguay está obligado a usar como pauta. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos marca que en Primera instancia se logre el fin deseado, es decir: que los delitos sean nombrados como lo que realmente son “de lesa humanidad y por ende imprescriptibles”

La jurisprudencia uruguaya no reconoce los crímenes de la dictadura como de lesa humanidad, por lo tanto, salvo la Jueza Mariana Mota, en Primera instancia, no han aceptado los Tribunales de Apelaciones la calificación de “Desaparición Forzada” y la cambiaron por la de “Homicidio muy especialmente agravado”. El Juez Charles lo aceptó en su primer procesamiento, se lo revocaron y después siguió con Homicidio en los siguientes casos.

Los abogados defensores de los violadores a los derechos humanos, haciendo uso de su legítimo derecho, apelan esa sentencia y es así que la misma pasa a Segunda instancia (o Tribunal de Apelaciones)

También es importante que se le de carácter de “crimen de lesa humanidad” a otros delitos como la tortura, porque la tortura no existía en el derecho penal interno, pero si en las normas de derecho penal internacional a las que Uruguay estaba obligado. Y cualquier delito con una pena menor a la del homicidio, de acuerdo a la ley interna, estaría prescripto irremediablemente, porque el término sería mucho menor. Por lo mismo, desde el inicio, el
Juez de oficio o los imputados, podrían oponer la excepción de prescripción.

Es por este motivo que hoy en día, los abogados defensores de derechos humanos, están dando una “batalla jurídica” para lograr que en Segunda instancia se falle igual que en la Primera instancia. Se han llevado hasta el momento algunos pocos casos a “Casación” (3º etapa) para que se revise el derecho aplicado y se diga que efectivamente estos son delitos “de lesa humanidad” y no delitos “comunes”

Uruguay tendría que aceptar las pautas de interpretación que están en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en instrumentos que Uruguay aprobó y ratificó, y eso todavía no ha pasado. La Corte Interamericana reclama que los Estados que aceptaron su jurisdicción, sigan esas reglas de interpretación de la Convención Americana que ella marca.
Existe una gran expectativa de abogados, organizaciones de derechos humanos, familiares y de la población en general, para que el sistema judicial uruguayo aplique, como debe, la jurisprudencia internacional en la materia. Sería de gran ayuda que saliera pronto la sentencia de Gelman en la CIDH.

Se trata de terminar con el atropello criminal, que aún hoy se sigue perpetrando al violar una de las mas sagradas conductas del ser humano, que es la de honrar y enterrar a sus muertos.  No se puede dejar impaga esta deuda con el pasado reciente. Los crímenes cometidos por el Estado son de lesa humanidad, y no pueden beneficiarse con la prescripción, ni bajo ninguna ley de caducidad o de amnistía. En cambio, se debe devolver la dignidad a las víctimas junto con un recurso jurídico efectivo y un juicio justo.
 Nota de Marys Yic con la ayuda jurídica de la Dra. Pilar Elhordoy.
24/2/2011

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