Por la declaración de Nulidad de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
La ley de Caducidad fue aprobada bajo amenaza militar contra los más elementales principios éticos y jurídicos de la república, desconoce la separación de poderes, viola derechos humanos fundamentales y transgrede, flagrantemente, normas del Derecho Interna...cional de los Derechos Humanos que obligan al estado a juzgar los crímenes de lesa humanidad.
Desde el punto de vista jurídico, la ley de Caducidad es nula.
Sus vicios se vinculan al mismo momento de su aprobación.
Declarar la nulidad extinguiría todos sus efectos como si nunca se hubiera aprobado.
El Estado, que debe garantizar el goce de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, es quien durante la dictadura los violó bajo un patrón regular de conductas aberrantes, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
No fueron actos aislados. Se cometieron crímenes de lesa humanidad. Se comprobó la coordinación represiva entre los países de la región bajo el “Plan Cóndor”.
Se reconoció, por parte de las Fuerzas Armadas, la existencia de vuelos clandestinos con personas que continúan desaparecidas.
Sin embargo, y a pesar de los avances en la política de derechos humanos en relación con la dictadura, la ley de caducidad continúa siendo un obstáculo real para la justicia.
Tengamos presente que los recientes procesamientos se vinculan con hechos acaecidos en la República Argentina, fuera del ámbito espacial de aplicación de la norma de impunidad, la cual impide juzgar los crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestro territorio.
Conceptualmente, debe quedar fuera de todo margen de duda que, ante crímenes de lesa humanidad, la declaración de nulidad o inexistencia de la ley de caducidad se impone por mandato mismo del derecho.
Si el Poder Legislativo advierte que una ley tiene un vicio de nulidad o inexistencia de la ley de caducidad, se impone por mandato mismo del Derecho.
Si el poder Legislativo advierte que una ley tiene un vicio jurídico intrínseco, de forma o de fondo, que causa su nulidad absoluta, no solamente tiene el derecho de declarar su nulidad, sino que debe hacerlo.
El hecho de que la ley no hubiese podido ser removida por un referéndum, no modificó cualitativamente su contenido antijurídico, ni lo convalidó.
Los artículos 1º al 4º de la ley de caducidad no cambiaron su naturaleza jurídica por el referéndum: si nacieron nulos, siguen siendo nulos y es posible declararlos inexistentes.
El ejercicio de la soberanía popular mediante elecciones ha renovado, sucesivamente, los órganos del Poder Legislativo
desde que se aprobó la ley de caducidad y desde que la misma fuera objeto del recurso de referéndum.
En consecuencia, nada impide a los representantes de la soberanía nacional ajustar las realidades antijurídicas al derecho con la sustentabilidad política que les brinda su investidura democrática.
Las generaciones actuales reclaman construir un modelo de convivencia social con plena vigencia de los derechos humanos,sin miedos, sin impunidad y sin obstáculos para juzgar a quienes, amparados en el poder de la dictadura, cometieron las más crueles violaciones de los derechos humanos.
Han pasado 24 años desde la aprobación de la ley de caducidad.
No es admisible que, en materia tan importante, el país siga amarrado a las condiciones impuestas por situaciones políticas de la dictadura.
Entre 1984 y hoy, el mundo ha cambiado.
Nuestro Uruguay ha cambiado.
La impunidad ha retrocedido y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos extienden, inconteniblemente, su gravitación.
Ninguna ley es inmutable.
Declarar nulidad de la ley de caducidad hace a la esencia misma del desafío que implica enfrentar el pasado y la supervivencia de la “sociedad represiva” encarnada en la impunidad.
Sólo así se podrá avanzar en la consolidación de los Valores que deben cimentar el entramado social y en el modelo de convivencia inspirado en la matriz de los derechos humanos, concebidos éstos como un todo dinámico, interdependiente, e indivisible.
Declarar la nulidad de la ley de caducidad hace a la esencia misma de la preservación y profundización de la Democracia, ya que no es ni será posible consolidar un Estado de Derecho democrático y pleno sin asumir que la Justicia es un elemento innegociable del modelo cultural inherente a la democracia, cuando se trata de dar respuesta a situaciones que califican como crímenes de lesa humanidad.
En función de lo expuesto, los abajo firmantes ratificamos nuestro compromiso puntual y concreto de conjugar esfuerzos para lograr que se declare la nulidad de las normas de impunidad de la ley de caducidad.
Llamamos, en tal sentido, a construir un movimiento nacional, participativo, plural, democrático, flexible y abierto a todas las personas, organizciones políticas y sociales, el cual, basado en el mutuo respeto de sus integrantes e inspirado en la concepción interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, consolide un espacio común en pro de la nulidad de la ley de caducidad, bajo una coordinación permanente y adecuada para cumplir con el objetivo trazado.
Convocamos, por la presente, a toda la ciudadanía, y, muy especialmente, a todos los actores políticos y organizaciones sociales coincidentes con nuestra propuesta, para que adhieran pública y expresamente a los postulados que nos unen, invitando a sumar esfuerzos y a participar en la reunión que llevaremos a cabo…
con el fin de retomar las actividades de ésta Coordinadora.
Coordinadora por la Nulidad de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado …
La ley de Caducidad fue aprobada bajo amenaza militar contra los más elementales principios éticos y jurídicos de la república, desconoce la separación de poderes, viola derechos humanos fundamentales y transgrede, flagrantemente, normas del Derecho Interna...cional de los Derechos Humanos que obligan al estado a juzgar los crímenes de lesa humanidad.
Desde el punto de vista jurídico, la ley de Caducidad es nula.
Sus vicios se vinculan al mismo momento de su aprobación.
Declarar la nulidad extinguiría todos sus efectos como si nunca se hubiera aprobado.
El Estado, que debe garantizar el goce de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, es quien durante la dictadura los violó bajo un patrón regular de conductas aberrantes, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
No fueron actos aislados. Se cometieron crímenes de lesa humanidad. Se comprobó la coordinación represiva entre los países de la región bajo el “Plan Cóndor”.
Se reconoció, por parte de las Fuerzas Armadas, la existencia de vuelos clandestinos con personas que continúan desaparecidas.
Sin embargo, y a pesar de los avances en la política de derechos humanos en relación con la dictadura, la ley de caducidad continúa siendo un obstáculo real para la justicia.
Tengamos presente que los recientes procesamientos se vinculan con hechos acaecidos en la República Argentina, fuera del ámbito espacial de aplicación de la norma de impunidad, la cual impide juzgar los crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestro territorio.
Conceptualmente, debe quedar fuera de todo margen de duda que, ante crímenes de lesa humanidad, la declaración de nulidad o inexistencia de la ley de caducidad se impone por mandato mismo del derecho.
Si el Poder Legislativo advierte que una ley tiene un vicio de nulidad o inexistencia de la ley de caducidad, se impone por mandato mismo del Derecho.
Si el poder Legislativo advierte que una ley tiene un vicio jurídico intrínseco, de forma o de fondo, que causa su nulidad absoluta, no solamente tiene el derecho de declarar su nulidad, sino que debe hacerlo.
El hecho de que la ley no hubiese podido ser removida por un referéndum, no modificó cualitativamente su contenido antijurídico, ni lo convalidó.
Los artículos 1º al 4º de la ley de caducidad no cambiaron su naturaleza jurídica por el referéndum: si nacieron nulos, siguen siendo nulos y es posible declararlos inexistentes.
El ejercicio de la soberanía popular mediante elecciones ha renovado, sucesivamente, los órganos del Poder Legislativo
desde que se aprobó la ley de caducidad y desde que la misma fuera objeto del recurso de referéndum.
En consecuencia, nada impide a los representantes de la soberanía nacional ajustar las realidades antijurídicas al derecho con la sustentabilidad política que les brinda su investidura democrática.
Las generaciones actuales reclaman construir un modelo de convivencia social con plena vigencia de los derechos humanos,sin miedos, sin impunidad y sin obstáculos para juzgar a quienes, amparados en el poder de la dictadura, cometieron las más crueles violaciones de los derechos humanos.
Han pasado 24 años desde la aprobación de la ley de caducidad.
No es admisible que, en materia tan importante, el país siga amarrado a las condiciones impuestas por situaciones políticas de la dictadura.
Entre 1984 y hoy, el mundo ha cambiado.
Nuestro Uruguay ha cambiado.
La impunidad ha retrocedido y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos extienden, inconteniblemente, su gravitación.
Ninguna ley es inmutable.
Declarar nulidad de la ley de caducidad hace a la esencia misma del desafío que implica enfrentar el pasado y la supervivencia de la “sociedad represiva” encarnada en la impunidad.
Sólo así se podrá avanzar en la consolidación de los Valores que deben cimentar el entramado social y en el modelo de convivencia inspirado en la matriz de los derechos humanos, concebidos éstos como un todo dinámico, interdependiente, e indivisible.
Declarar la nulidad de la ley de caducidad hace a la esencia misma de la preservación y profundización de la Democracia, ya que no es ni será posible consolidar un Estado de Derecho democrático y pleno sin asumir que la Justicia es un elemento innegociable del modelo cultural inherente a la democracia, cuando se trata de dar respuesta a situaciones que califican como crímenes de lesa humanidad.
En función de lo expuesto, los abajo firmantes ratificamos nuestro compromiso puntual y concreto de conjugar esfuerzos para lograr que se declare la nulidad de las normas de impunidad de la ley de caducidad.
Llamamos, en tal sentido, a construir un movimiento nacional, participativo, plural, democrático, flexible y abierto a todas las personas, organizciones políticas y sociales, el cual, basado en el mutuo respeto de sus integrantes e inspirado en la concepción interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, consolide un espacio común en pro de la nulidad de la ley de caducidad, bajo una coordinación permanente y adecuada para cumplir con el objetivo trazado.
Convocamos, por la presente, a toda la ciudadanía, y, muy especialmente, a todos los actores políticos y organizaciones sociales coincidentes con nuestra propuesta, para que adhieran pública y expresamente a los postulados que nos unen, invitando a sumar esfuerzos y a participar en la reunión que llevaremos a cabo…
con el fin de retomar las actividades de ésta Coordinadora.
Coordinadora por la Nulidad de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado …
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Alejandra Lemes Bonilla
C.I.: 2 820 122-8
C.C.: DAA 38925
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